REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de junio de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 13.990
Vista recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la abogada en ejercicio GRISELL ELENA CALDERA M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.607.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.920, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto, contra el acta sin número de fecha 06 de diciembre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Artiaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias de SAN JOSÉ, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, expediente Nro. 080-2010-03-01979, en la cual ordenó la cancelación de unos beneficios contenidos en la contratación colectiva del trabajo a los empleados y obreras que laboran en la misma; por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Jefe de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Artiaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias de San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la ciudadana Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo. Igualmente, en adhesión este Tribunal al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1219, del diecinueve (19) agosto 2003, se ordena la notificación del ciudadano SHEPARD SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.645.547, Secretario General del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de las Empresas Industria Lara Carabobo CORPORACIÓN INLACA C.A., y CORPORACIÓN DELTA II, C.A., SUBOTRA-EINLACCINL C.A., en su condición como tercero coadyuvante por el ente querellado.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Jefe de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Artiaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y Las Parroquias de San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Remítase oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación del Jefe de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Artiaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y Las Parroquias de San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo, al ciudadano SHEPARD SARMIENTO, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
Se comisiona al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las notificaciones antes señalas.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
LA JUEZ PROVISORIO,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
EL SECRETARIO,
GREGORY BOLIVAR R.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 1889, 1890, 1891, 1892, 1893 y 1894
EL SECRETARIO,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 13.990.
GLB/GBR/Tania.
Diarizado Nº ____