En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de examen y revisión presentada por la Defensora Pública del ciudadano ANGEL MIGUEL CHAVEZ MANAURE, acordando sustituir la caución Económica, establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del COPP, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y sustituirla por Caución Juratoria. En consecuencia, se materializará la Libertad, una vez concretada la Caución Juratoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 de la Ley Penal Adjetiva.