REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000592
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: LUIS ALFREDO NARVAEZ SIBA
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE CONFORME ART 65 LOPNNA
DEFENSA: GLORIA STIFANO (Privada))
DECISIÓN: EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR CONDICIONADA A FIADORES.

DE LAS SOLICITUDES DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Con vista al escrito presentado, en fecha 16-06-2011, por la Abogada defensora del imputado, mediante el cual solicita revisión de la condición de fianza personal exigida (04 fiadores), dado el tiempo transcurrido no habiendo sido posible cumplir con dicha exigencia , pese a haber ofrecido como fiadores ciudadanos cuyos documentos fueron consignados, según recaudos insertos al presente asunto y que de acuerdo a verificación por secretaria sólo tres(03) ciudadanos de los propuestos han cumplidos con los requisitos: ANTONIO RAMÓN CABALLERO ALVAREZ , LUIS GERARDO HERNANDEZ( Acta folio 80) y FRANCISCA ALVAREZ CABALLERO (FOLIO 85), respectivamente.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se considera que a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como imperativo ordenar lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256, evitando desnaturalizar su finalidad, así mismo, atendiendo al principio de proporcionalidad , se evidencia que la medida cautelar Sustitutiva acordada en fecha 26-05-2011, en la audiencia especial de presentación, se condicionó al cumplimiento de varias estipulaciones, esto es, en sus ordinales 3,4,6 ,8 y 9 del artículo 256 de la Ley Penal Adjetiva, a fin de garantizar las resultas de la investigación, por tanto se declara procedente la solicitud de la defensa y acuerda constituir la fianza con Tres (03) de los cuatro (04) fiadores inicialmente establecidos, toda vez que se encuentra acreditadas las exigencias estipuladas en el artículo 258, en su encabezamiento del COPP, con los recaudos consignados y actas administrativas levantadas por secretaria y así lo decide.
En consecuencia procédase a levantar Acta mediante la cual los fiadores sean impuestos de las obligaciones que asumirán para con el Tribunal, de conformidad con la última norma citada.
DECISIÓN
De acuerdo a las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, especializados en delitos de violencia contra la mujer, acuerda:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada al ciudadano imputado LUIS ALFREDO NARVAEZ SIBA, en la audiencia especial de presentación efectuada en fecha 26-05-2011 en relación al ordinal 8° del artículo 256 del COPP y aceptar la Caución Económica exigida con Tres (03) Fiadores..

SEGUNDO: Se acuerda constituir Fianza Personal con los tres (03) ciudadanos, precedentemente identificados, a fin de materializar la Libertad del imputado.

Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Levántese acta una vez comparezcan ambas fiadoras.


Abog. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones
De Control, Audiencias y Medidas.-


Abog. Josie Linares
Secretaria