1. PROCEDENTE: la medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos MARIO SOLORZANO, BELSY TORRES, JOSE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.748.866, V-11.239.732, V-17.330.446 respectivamente, actuando en sus condiciones de Concejales del Concejo Municipal del municipio Tinaquillo del estado Cojedes, y MOISES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.744.471, actuando en su condición de Alcalde Encargado del municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes, debidamente asistidos por los abogados Gustavo Ochoa, Darwin Pinto, Ninfa Díaz y William Hopkins, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 94.820, 285.569, 94.840 y 251.158, en contra de las ciudadanas LAURA LISETT GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.768.777, en su condición de ex Alcaldesa Encargada del municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes (según los dichos de.....