REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 20 de mayo de 2025.
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 17.058
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSE LISANGEL CHIRINO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.758.600, debidamente asistido por la abogada CUELLO PARRA SANDRA ELOÍSA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.635; contra la Resolución Nro. 008-2025, de fecha 15 de enero del 2025, de la cual fue notificado en fecha 11 de abril de 2025, mediante oficio de notificación Nro. 001-2025, emanada por la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO; considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite en cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del término de cuarenta y cinco (45) días continuos a que conste en autos la práctica de la última citación y las notificaciones ordenadas. Remítasele al mencionado ciudadano, junto al correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión
acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella funcionarial. Y así se decide.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.
La Secretaria, Abg. Libny P. Ballesteros P.
Exp. Nro. 17.058. En la misma fecha se libraron oficios bajo los Nros. 0248 y 0249.
La Secretaria,
Abg. Libny P. Ballesteros P.
CABA/LPBP/EH