Que este Tribunal conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al penado ANGEL WLADIMIR PARRA, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 08-09-1975, titular de la Cédula de Identidad N°: V 12.427.952, con residencia en el sector el Plito, Barrio el Carmen 1era. calle, casa s/n, Puerto Cabello, Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo; la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. EDUARDO HERRERA", con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.