REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2003-000294
ASUNTO : GP11-P-2003-000044
Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal , Extensión Puerto Cabello, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano YORMA STALIN PEREZ PULGAR, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 28-10-1982,de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Neida Lugo y de Simón Brett, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.823.567, residenciado en sector Valle Seco, cerca de Califa, casa s/n Puerto Cabello Estado Carabobo; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 84 Ejusdem y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal; motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 Ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
YORMA STALIN PEREZ PULGAR, fue detenido en fecha 10-10-2003 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 08 de junio de 2006.
Ahora bien, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 04 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, en lo concerniente a la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta cuando se dicte sentencia definitiva de la pretendida inconstitucionalidad del referido artículo y, por tanto se dé estricto cumplimiento al contenido del articulo 501 Ejusdem, referido a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha el penado puede optar por la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, conforme con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda la practica de la correspondiente Evaluación Psico- Social, así como la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el mencionado Penado.
Notifíquese e impóngase al Penado de la presente resolución. Igualmente notifíquese a la defensa y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Penas. Ofíciese con copia de esta resolución a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA E. MARTINEZ.