Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: Se Decreta la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, solicitadas por la parte demandante ciudadano GONZALO ENRIQUE CARNEVALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.772.670, asistido por la abogada ANDREINA CHÁVEZ CAMACHO, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.542; en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoado en contra del ciudadano YORVI NESQUEN HERNÁNDEZ ÁLVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.218.97