REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinte (20) de marzo de 2025
Años: 214° de independencia y 166º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES KEEGOR, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 02 de diciembre de 1971, bajo el número 3.888, siendo su última modificación por REFUNDICIÓN de los Estatutos Sociales, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 12 de febrero de 2021, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el N° 80, tomo 20-A RM314
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, EDGAR DARÍO NUNEZ ALCÁNTARA, RAYDA RIERA LIZARDO, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, ANTONIO JOSE PINTO RIVERO, ALEXIS MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ y EDSON ALEJANDRO GARCÍA BAPTISTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 14.020,14.006, 48.867,54.638, 67.281,106.043, 298.051 y 303.527, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO FEDERAL EXPRESS CORPORATION, C.A., Sociedad Mercantil del estado de Delaware de los Estados Unidos de Norteamérica y domiciliada como Sucursal en Venezuela, según inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1989, bajo el N° 69, tomo 16-A- PRO, cuyo domicilio sucursal en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO BACALAO DEL CASTILLO, JAIME GÓMEZ PACHECO, GUSTAVO I. NIETO MARCANO, JOHANNA GABRIELA TORRES HERNÁNDEZ, ELSY MARÍA CASTILLO LEÓN Y LAIRET MELITZA SUAREZ LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 15.619,47.622, 35.265, 252.417, 188.348 y 115.509, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES.
EXPEDIENTE N°: 25.200
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha veintisiete (27) de febrero de 2025, por los abogados LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 54.638 y 67.281 actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES KEEGOR, S.A., parte demandante, con motivo del juicio por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, intentado en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO FEDERAL EXPRESS CORPORATION, C.A., Sociedad Mercantil del estado de Delaware de los Estados Unidos de Norteamérica y domiciliada como Sucursal en Venezuela, según inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1989, bajo el N° 69, tomo 16-A- PRO, cuyo domicilio sucursal en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. De igual manera constata quien aquí decide que fue presentado ESCRITO DE OPOSICIÓN a las referidas pruebas por la parte demandada en fecha veinte (20) de marzo de 2025.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
Visto el escrito presentado en fecha veinte (20) de marzo de 2025, por el abogado GUSTAVO NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nro 35.265, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO FEDERAL EXPRESS CORPORATION, C.A mediante la cual realiza oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, en este sentido, es menester traer a colación, lo establecido en el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, con relación al lapso respectivo para convenir u oponerse a las pruebas promovidas por las partes y posterior admisión de las mismas por parte del Tribunal:
Artículo 397: Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Por su parte el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 110 El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción. La misma obligación tiene el Secretario respecto de los terceros o extraños a la causa, a menos que se le haya mandado a reservar por causa de decencia pública. Si los interesados en un proceso solicitaren a la vez que se les permita examinar el expediente o tomar notas, el Secretario distribuirá en proporción el tiempo destinado al efecto. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
De la anteriormente transcrito se desprende que el legislador estableció un lapso de tres (3) días para que las partes procedan a ejercer la oposición a las pruebas promovidas por su contraparte, los cuales serán siguientes al término del lapso de promoción de pruebas, no obstante, se establece de igual manera que el Secretario o Secretaria tiene el deber de reservar los escritos de promoción de pruebas “hasta el día siguiente a aquél en que venza el lapso de promoción” (artículo 110 del Código de Procedimiento Civil), ello implica que necesariamente ese día siguiente al vencimiento del lapso de promoción es la oportunidad para que se incorporen o agregue al expediente los escritos de promoción presentados por las partes, con lo cual se observa que evidentemente corren paralelo los referidos lapsos, en el que coinciden el primero de los tres días estipulados para ejercer la oposición, con el día en el cual se le debe dar publicidad a los escritos de promoción de pruebas. Así se observa.
A mayor abundamiento y en concordancia con lo establecido anteriormente, el jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, tomo III, Caracas, 2009, indicó:
“1. La nueva norma extiende la carga de afirmar los hechos ciertos o falsos (atemperada por una presunción legal en caso de omisión), no solo en el caso de la prueba testimonial, como ocurría bajo el régimen del Código derogado, sino respecto a todo tipo de prueba. El secretario del despacho debe ser diligente en agregar a los autos los escritos de promoción (Art. 110), de modo que no se disminuya en la práctica, por causa de retraso en esa consignación, el lapso de tres días de que gozan las partes a estos efectos.
…omissis…
2. La oposición a las pruebas promovidas tiene un lapso de carácter preclusivo, según la segunda parte de la norma. De manera que si la objeción la hace la contraparte fuera de los tres días siguientes al vencimiento de los quince días de promoción, el Tribunal no estará obligado a pronunciarse sobre una eventual oposición extemporánea, pero ello no impide, sin embargo, que de oficio rechace la evacuación de aquellas probanzas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes” (Negrillas añadidas por este Tribunal).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, y tal como se señaló en líneas anteriores, el abogado GUSTAVO NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nro 35.265, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO FEDERAL EXPRESS CORPORATION, C.A, presenta escrito en fecha veinte (20) de marzo de 2025, haciendo oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, en este sentido, es menester indicar que, tal como se constata en el computo que antecede expedido por secretaria, la oposición fue efectuada de manera extemporánea por tardía, fuera del lapso al que se refiere el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, por lo que, este Tribunal no estará obligado a pronunciarse sobre la referida oposición extemporánea, pero ello no impide, sin embargo, que de oficio rechace la evacuación de aquellas probanzas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes. Así se decide.
Resuelto lo anterior, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante bajo las siguientes consideraciones:
DE LAS INSTRUMENTALES
Señala la promovente: Promovemos y Reproducimos EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito y autenticado en fecha 21 de enero de 2015, ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, estado Carabobo, anotado bajo el número 17,Tomo 8, Folios 84 al 91 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual se anexó y opuso en copia certificada juno con el escrito de la demanda marcado con la letra “B. Promovemos y Reproducimos en copias simples los RECIBOS DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO de los de meses de noviembre y diciembre de 2022, y sus respectivos estados de cuenta de la cuenta bancaria antes indicada, así como los recibos de los meses de enero, febrero y marzo de 2023, que se acompañaron y opusieron junto con el escrito de la demanda marcados con las letras “"D","D1",“D2”,““D3”y“D4. Promovemos y Reproducimos legajo de los ESTADOS DE CUENTA DE LA CUENTA CORRIENTE bancaria número 0105-0094-01-1094425915,del Banco Mercantil,los cuales fueron acompañados y opuestos junto con el escrito de la demanda, marcados con la letra "C. Promovemos y reproducimos en copia simple DOCUMENTO DE PROPIEDAD del inmueble de nuestra representada; protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Valencia, estado Carabobo, en fecha 11 de agosto de 1.988,donde quedó anotado bajo el número 15, Folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 12°,el cual se anexó junto el escrito de la demanda marcado con la letra “E”. Promovemos y reproducimos SENDAS CORRESPONDENCIAS, la primera de ellas de fecha 02 de octubre de 2023,remitida por nuestra mandante a la demandada, y la segunda de fecha 13 de marzo de 2024, la respuesta dada a la misma por parte de la demandada, las cuales se anexaron, acompañaron y opusieron junto con el escrito de la demanda marcadas con las letras "F"y^"G", Promovemos y reproducimos COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONCLUSIVA, levantada en fecha 29 de mayo de 2024, por la Fiscal de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) Carabobo, por la señora VIOLETA RODRÍGUEZ, cédula de identidad número V-7.130.918,en el expediente administrativo llevado por dicha Superintendencia bajo el numerado DNPD1/1289-24, en atención a la denuncia presentada por nuestra representada, mediante la cual se le requiere a la arrendataria, hoy demandada, la entrega del inmueble arrendado, el pago de los cánones de arrendamiento vencidos y la reparación de los daños causados al inmueble arrendado; ACTA que se acompañó y opuso junto con el escrito de la demanda marcada con la letra “H”, Con relación a las pruebas documentales, anteriormente señaladas, observa esta Juzgadora que los referidos instrumentos fueron consignados con el libelo de demanda y por ende cursan en autos antes del inicio del lapso probatorio, entendiéndose con ello que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.
II DE LAS DOCUMENTALES.
La parte demandante promueve el siguiente medio probatorio, en los siguientes términos: Promovemos, Acompañamos y Oponemos marcada con la letra “K”, COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA de la totalidad del expediente administrativo que cursó ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), bajo la nomenclatura DNPD1/1289-24,en virtud de la denuncia realizada por nuestra mandante contra la sociedad dle comercio demandada, FEDERAL EXPRESS CORPORATIÓN,C.A.,con el objeto de que ese entegubernamental interviniera ante nuestro requerimiento de devolución o entrega del inmueble dado en arrendado constituido por el Galpón numerado GB-01,situado en el módulo B del Conjunto Empresarial denominado Aero Centro Internacional Valencia, (3ra. Etapa) de la Zona Industrial Municipa1 Sur, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo, pago de los cánones de arrendamientos vencidos, desinstalación de la planta eléctrica y de los equipos de aires acondicionados, reparación,mantenimiento y limpieza profunda de las instalaciones administrativas y del resto del inmueble arrendado, pago de condominio, electricidad y aseo urbano; y que en virtud de la negativa de la demandada de cumplir con sus obligaciones contractuales arrendaticias ante esa instancia administrativa, nos vimos en la forzosa necesidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales. SEGUNDO: Promovemos, Acompañamos y Oponemos impresión de los correos electrónicos ,que de seguidas se detallarán, mediante los cuales nuestra mandante se comunicaba con la demandada, vía email, todos relacionados con la relación arrendaticia que los une y que a saber son: 1.-Marcado “1”, y en un folio útil y su vuelto, comunicaciones en fecha 26 de febrero de 2016,remitido desde el correo electrónico inversioneskeegoradmon@gmail.com,al correo electrónico de vcnunes@fedex.com , con copia a azari.arrocha@fedex.com,cschiavi@fedex.com,gfernandez@fedex.com,jaguirre@fedex.com, correo denominado: CANON FEBRERO, cuyo contenido es el siguiente:“...la factura de marzo/2016 fue entregada el día 05/02/2016 a la Sra.Roselys. envió archivo adjunto con la recepción de la misma. Marcado “2”, y en un folio útil y su vuelto, comunicaciones de fechas 23 de septiembre de 2016, remitido desde el correo electrónico inversioneskeegoradmon@gmail.com, a azari.arrocha@fedex.com,asunto: RENOVACIÓN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,cuyo contenido es el siguiente: “Buen día,Sr. Azari, deseándole se encuentre bien. Le informamos que a partir del 01/10/2016, se facturará el nuevo canon de arrendamiento en Bs. 1.000.000,00.Por otra parte le haremos referencia del nuevo canon de arrendamiento a nuestra abogada para que les envie el contrato de arrendamiento 2016-2017,igual al que no se firmó. Marcado “3”, en un folio útil y su vuelto y recibo adjunto, comunicaciones de fechas 23 de marzo de 2017, impresión de correo electrónico remitido desde el correo electrónico inversioneskeegoradmon@gmail.com, a v cnunes@fedex.com, con copia a azari.arrocha@fedex.com,schiavi@fedex.com,gfernandez@fedex.com,jaguirre@fedex.com,lgonzalez@fedex.com, y yasmincastaeda@gmail.com, correo denominado: URGENTE ARRENDAMIENTOS VENCIDOS; cuyo contenido es del tenor siguiente:"...Buenas Tardes,gusto en saludarles. Por favor, les agradecemos nos informen cuándo pagarán los canon arrendamiento vencidos de febrero/2017 y marzo/2017? Los mismos vencen los primeros cinco dia del mes. Marcado “4”, en un folio útil y su vuelto, y carta adjunta,comunicación de fecha 28 de abril de 2020, impresión del correo electrónico remitido por sebastian.forero@fedex.com,remite correo electrónico a Inversiones keegor, S.A., inversioneskeegoradmon@gmail.com; correo denominado: comunicado FEDEX Venezuela; y cuyo contenido parcial señala: "...Estimados,espero se encuentren muy bien ustedes y todos los suyos. Dada la pandemia actual del COVID-19,nos hemos visto obligados a intentar cualquier recurso disponible para optimizar nuestro negocio,el cual lastimosamente no ha sido ajeno a las afectaciones que han visto globalmente. Adicional a esto,deben saber el problema de la escasess de gasolina en el país nos esta afectado en gran medida,impidiéndonos operar de una manera normal. Marcado "5", en un folio útil comunicación de fecha 03 de agosto de 2020. impresion de correo electrónico remitido desde el correo electrónico inversioneskeegoradmon@gmail.com.remite correo electrónico a sebastian.forero@fedex.com y azari.arrocha@fedex.com.con copia a y asmincastaeda@gmail.com y vcnunes @fedex.com: asunto: Galpón GB01 Valencia Venezuela;y cuyo contenido parcial señala: "...le informamos que al dia de hoy no se ha recibido el pago de arrendamiento del galpón GB-01, ubicado en centro empresarial Aerocentro, Valencia, Carabobo,correspondiente al mes de julio/2020,para el momento de la facturación la tasa del cambio del dólar estaba en Bs. 204.428, el dia de hoy esta en Bs. 259.096. en la facturación se esta tomando el 20%de descuento solicitado por ustedes a travez de carta enviada por el Sr. Virgilio Nunez cumpliendo de esa manera nuestro compromiso con ustedes... en el dia de hoy se debe facturar el mes de agosto/2020,pero antes de elaborar la misma necesitamos saber si van a procesar los pagos ó quédecisión van a tomar con respecto al galpón. Marcado “6”, en un folio útil, impresión de correo electrónico de fecha 06 de julio de 2021, remitido desde el correo electrónico inversioneskeegoradmon@gmail.com,a jaguirre@fedex.com, con copia sebastian.forero@fedex.com,azari.arrocha@fedex.com,vcnunes@fedex.com,janguloj@gmail.com. g fernandez@fedex.com;y cuyo contenido parcial señala:“...Estimados señores. Le informamos que la Alcaldía de Valencia tiene retenidos todos los tramites de nuestra empresa por no haber presentado la solvencia del IMA del galpón GB-01, en las 2 citaciones anteriores. Marcado "7", en un folio util y su vuelto, impresión de correo electronico de fecha 22 de diciembre de 2021, remitido desde el correo electronico y asmincastaeda@gmail.com a azari.arrocha@fedex.com.ycnunes@fedex.co m, sebastian.forero@fedex.com. y con copia a inversioneskeegoradmon@gmail.com, cuyo contenido parcial señala: "...estimados señores,a continuación les envio archivo con contrato de arrendamiento para ser notariado. Solicito de ustedes revisión a la brevedad posible ya que el mismo se necesita para tramites previamente conversados con ustedes...". Marcado “8”, en un folio útil y su vuelto, impresión de correo electrónico de fecha 2 de mayo de 2022, remitido desde el correo electrónico yasmincastaeda@gmail.com a azariarrocha@fedex.com, y con copia a inversioneskeegoradmon@gmail.com,cuyo contenido parcial señala: “Estimado Azari, quisiéramos saber cuál es el estatus del contrato de arrendamiento enviado desde hace unos meses. Es importante dejar claro, que dicho contrato fue ajustado en algunas cláusulas solicitadas por ustedes y fue el mismo además que se envió el año pasado el cual también fue aprobado y revisado por su departamento legal. Estimado amigo, solicito de sus buenos oficios y pronta respuesta...". Marcado “9”, en un folio útil y correspondencia anexa, impresión de correo electrónico de fecha 21 de marzo de 2023, remitido desde el correo electrónico vcnunes@fedex.com a inversioneskeegoradmon@gmail.com, con copia a y ovaneska.eslava@fedex.com, jaguirre@fedex.com,eliudaniel.dileo@fedex.com, Asunto: ENTREGA DEL GALPÓN, con archivo adjunto y cuyo contenido parcial señala: “Estimados Sres. Keegor. Anexo les enviamos la carta de entrega del galpón para este 31 de marzo de 2023. La carta original les llegara en cualquier momento a través de la empresa zoom con una copia para que por favor nos entreguen como recibido. Queremos agradecerles todo el soporte que nos brindaron durante todos estos años. Y la CORRESPONDENCIA adjunta que igualmente Promovemos, acompañamos y oponemos, de fecha 17 de marzo de 2023, emanada de la demandada FEDERAL EXPRESS CORPORATION, C.A., a través de su Gerente General Virgilio Nunes, portador de la cédula de identidad número V-10.331.420,y con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y dirigida a nuestra representada INVERSIONES KEEGOR, S.A., donde reconocen, aceptan los daños causados al galpón propiedad de nuestra representada y señalan que finalizaron las obras locativas de entrega y que procederán a hacer entrega del mismo en fecha 31 de marzo de 2023. Con este medio probatorio demostramos los siguientes alegatos: 1) La existencia y continuación de la relación contractual arrendaticia existente entre nuestra representada y la demandada desde la suscripción del primer contrato con fecha de inicio desde el 01 de octubre de 2014,y autenticado en fecha 21 de enero de 2015 hasta la presente fecha; 2) Queel abandono hecho por ellos del galpón que les fue arrendado, le ha ocasionado daños y deterioros al galpón y consecuencialmente al patrimonio de nuestra representada; y 3) Que sus obligaciones contractuales (entre otras, pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos y privados prestados al mismo), serán por cuenta de ella LA ARRENDATARIA hasta la fecha de la entrega del galpón. Este medio probatorio solicitamos sea adminiculado con la correspondencia de fecha 13 de marzo de 2024,que se acompañó marcada con la letra “G” a la demanda, e igualmente se adminicule a la copia certificada del acta levantada por el SUNDDE, en fecha 29 de mayo de 2024, donde el abogado GUSTAVO NIETO, actuando en representación de la demandada, consignó y ratificó el contenido de dicha correspondencia de fecha 13 de marzo de 2024, acompañada a la demanda como se dijo, marcada“H”. Todas estas impresiones de correo electrónico, solicitamos sean adminiculadas para su admisión, evacuación, valoración y análisis con el resto de los medios probatorios,en especial con la prueba libre y experticia informática promovida infra, a fin de darle certeza jurídica y veracidad a lo alegado en el escrito de la demanda, evidenciando con ellos la duración y vigencia actual de la relación arrendaticia, la posesión en manos de la demandada del inmueble constituido por el Galpón GB-01, y que hasta la fecha se ha negado a entregar, los daños que el abandono por parte de la demandada ha causado al inmueble. En este sentido, por cuanto las referidas documentales no son manifiestamente ilegal ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, y a su vez, se desprende que la demandante, promueve documentales relativas a medios informáticos, para lo cual, solicita una experticia informática de los mismos, bajo los siguientes términos:
-V-
DE LA PRUEBA LIBRE Y EXPERTICIA INFÓRMATICA
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y la abundante Jurisprudencia sostenida por nuestro más alto Tribunal, tanto en la Sala Constitucional como en las Salas de Casación Civil y Social; Promovemos la prueba libre y de experticia informática a realizarse: PRIMERO: Sobre las cuentas de correo electrónico corporativo azari.arrocha@fedex.com, edna.quintanilla@fedex.com. vcnunes@fedex.com,cschiavi@fedex.com,nelson.ortegon@fedex.com,yovaneska.eslava@fedex.com,jaguirre@fedex.com,eliudaniel.dileo@fedex.com,sebastian.forero@fedex.com,yasmincastaeda@gmail.com,ruben.torrealba@fedex.com,gfernandez@fedex.com,lgonzalez@fedex.com,janguloj@gmail.com,Magda.morales@fedex.com,pertenecientes a la demandada, Sociedad Comercio Federal Express (FEDEX), suficientemente identificada en autos, quien maneja el dominio @fedex.com, para lo cual, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE LA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA, la demandada deberá dar acceso; y/o al correo de manejo personal de nuestra representada, inversioneskeegoradmon@gmail.com, para la práctica de esta prueba, solicitamos se oficie a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), ubicada en la avenida Andrés Bello, edificio BFC, piso 13 Distrito Capital, a fin de que designe un experto para la realización de la misma; o si a bien lo tiene este tribunal, oficie a la Coordinación de Criminalística Financiera, Informática y Tele comunicaciones adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.),División de Experticias de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), Valencia, estado Carabobo, ubicada en la Avenida Monseñor Adam, EDIFICIO Sede C.I.C.P.C., Primer Piso, Sector Plaza de Toros, vía Hipódromo, Parroquia Santa Rosa, municipio Valencia, estado Carabobo; o bien, a Experto Informático calificado. En este sentido, por cuanto el referido medio probatorio, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia y en atención al criterio sostenido por LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA referente a que el documento electrónico o mensaje de datos es un medio de prueba atípico y a tal efecto el juez en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha prueba debe en conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil, establecer la manera en que ésta se sustanciará; bajo este contexto este Tribunal actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 452 del Código de Procedimiento, este Tribunal fija el segundo (02) día de despacho siguiente a este, a las 11:30 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos que realizaran la experticia descrita por el promovente. Así se declara
III
DE LA EXEPRTICIA (sic)
Arguye el promovente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, PROMOVEMOS LA PRUEBA DE EXPERTICIA, a practicarse a las instalaciones y demás bines muebles e inmuebles por su destinación existentes en el galpón signado con el número GB-01, ubicado en el módulo B, del Conjunto Empresarial denominado "Aerocentro Centro Internacional Valencia",Tercera Etapa,Zona Industrial Municipal Sur,jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, a los fines de dejar constancia,con expresa descripción tanto de los daños y deterioros causados al inmueble arrendado, así como a los bines muebles o inmuebles por su destinación, así como el monto de dichos daños y el costo de su reparación, y de ser posible el tiempo estimado para su reparación, que si bien no son un hecho controvertido la existencia de los mismos, por haber sido aceptados, reconocidos y convenidos por la demandada, que ella (la demandada) es la causante de éstos, a todo evento la promovemos y solicitamos al tribunal, fije la oportunidad para el nombramiento de los expertos, quienes una vez designados y haber aceptado el cargo y haberse juramentado, se sirvan dejar constancia de los siguientes puntos: PRIMERO:Dejen constancia si el mencionado Galpón GB-01, supra identificado, se encuentra en el momento de la práctica de la Experticia Judicial, ocupado por personas o cosas o si por el contrario se encuentra vacío o desocupado de personas o cosas. SEGUNDO: Dejen constancia si las instalaciones del mencionado Galpón GB-01, supra identificado, se encuentran en funcionamiento o por el contrario si se encuentran en estado de inoperatividad. TERCERO: Dejen constancia si las instalaciones del mencionado galpón GB-01, se encuentra invadido de animales y alimañas, que han ocasionado la acumulación de residuos de heces y/o cualquier otro elemento dañino, no solo a la estructura del galpón sino a la salud de las personas. De ser afirmativa su respuesta, que los expertos designados se sirvan señalar o indicar el trabajo de mantenimiento,limpieza o desinfección que hay que realizar, el monto o cantidad dineraria de dicho trabajo y el término o lapso de duración de su ejecución. CUARTO: Dejen constancia si en las instalaciones del inmueble donde se practica la experticia, se encuentra instalada una planta generadora de electricidad, y de ser así, se deje constancia de su funcionabilidad o no. Igualmente que los expertos designados se sirvan dejar constancia o señalarindicar las caracteristicas de dicha planta generadora, el valor o costo del trabajo de desmontaje y traslado fuera de las instalaciones del galpón al lugar donde actualmente tiene su domicilio la demandada, de dicha planta eléctrica, dejando constancia también de las labores que hay que realizar luego de su desinstalación para la adecuación del área donde se encontraba instalada y el costo o monto económico de dichas labores. QUINTO: Dejen constancia si en las instalaciones del inmueble donde se practica la experticia, se encuentran instalados equipos de aires acondicionados; y de ser así, se deje constancia de su operatividad o no. Igualmente que los expertos designados se sirvan señalar o indicar las características de dicha equipos de aires acondicionados, el valor o costo del trabajo del desmontaje y traslado a fuera de las instalaciones del galpón al lugar donde actualmente tiene su domicilio la demandada, de dichos equipos de aires acondicionados, dlejando constancia también de las labores que hay que realizar luego de su desinstalación para la adecuación del área donde se encontraban y el costo o monto económico de dichas labores. SEXTO:Dejen constancia si las alfombras existentes en las áreas de oficina del inmueble arrendado, se encuentran sucias, en estado de descomposición, rotas o desintegrándose. De ser así, que los expertos designados se sirvan señalar o indicar el metraje cuadrado de alfombras instaladas, el valor o costo del trabajo de desinstalación de las mismas y el bote de las mismas, así como las labores que hay que realizar luego de su desinstalación, retiro y bote, para la adecuación del área donde se encontraban, el reemplazo del piso piqueteado por un piso liso de cemento, como era originalmente y el costo o monto económico de dichas labores y el tiempo de realización de dichas labores. SÉPTIMO: Dejen constancia si los revestimientos de cerámica y las piezas sanitarias de los baños, se encuentran machadas y/o rotas, igualmente deje constancia de la operatividad o no de los lavamanos, drenajes y/o pocetas y de la operatividad de las tuberías de drenaje y/o desagüe de aguas blancas, aguas servidas y pluviales, o si por el contrario se encuentran obstruidas y detectan algún daño, estimen el costo de reparación del mismo y el tiempo para la corrección de estos. OCTAVO: Dejen constancia si funciona o no el sistema eléctrico, verificando desde la acometida de alimentación externa pasando por los tableros del sistema de protección y los conductores que llegan a todos los puntos eléctricos existentes, así mismo, se deje constancia del voltaje existente (110V y/o 220), dejen constancia el funcionamiento y operatvidad de los apagadores y/o tomacorrientes; si hay electricidad en las instalaciones del inmueble, si el cableado eléctrico se encuentra en buen estado de funcionamiento o si hay necesidad de reemplazarlo y para el caso de detectar algun daño, estimen el costo de reparación del mismo y el tiempo para la corrección de éstos. NOVENO: Dejen constancia del número de reflectores de iluminación en funcionamiento y el numero de dañados, asi como también determinen el monto, valor o estimación económica del reemplazo de los dañados. DÉCIMO: Dejen constancia del estado de las estructuras metálicas del techo, es decir, si se encuentran oxidadas y sin pintura visible, así como las paredes de mencionado inmueble, si están careadas, desconchadas y/o agrietadas, así como también determinen el valor o monto dinerario de la reparación tanto de las estructuras metálicas, al igual que de las paredes incluyendo pintarlas yel tiempo aproximado de su reparación. UNDÉCIMO: Dejen constancia de los posibles daños ocultos, su determinación, especificación, es decir, en qué consisten, la reparación de los mismos, duración de las reparaciones de dichos daños ocultos y el costo en dinero de dichas reparaciones. Finalmente solicitamos de los expertos, que una vez concluida dicha experticia, se sirvan dejar constancia fotográfica que ilustre con mayor amplitud y grafismo, tanto al tribunal como a las partes; y de considerar los expertos la necesidad de hacerse acompañar de un experto en salud pública a los fines de que los ilustre con mayor amplitud y dejar constancia del estado de insalubridad en que se encuentra el inmueble arrendado y sus instalaciones, y dejen constancia de si ello significa un riesgo ambiental y de salud para el entorno o las personas que transitan a diario en sus alrededores, o que pudieran llegar a ocuparlo. En este orden de ideas, por cuanto el referido medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir en este orden de ideas, y de conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento, este Tribunal fija el segundo (02) día de despacho siguiente a este, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos que realizaran la experticia descrita por el promovente. Así se declara
IV
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Promueve el demandante en su escrito: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovemos la PRUEBA DE INFORMES, y en tal sentido pedimos del tribunal se sirva oficiar: PRIMERO: A la Entidad Bancaria, Banco Mercantil., Banco Universal, Oficina San Blas Valencia ubicada en el Centro Comercial Regional, entre Avenida Branger y Avenida Lara. Local N° 1 de esta ciudad de Valencia a fin de que informe a este tribunal, lo siguiente: 1) Si en esa institución existe una cuenta corriente signada con el número 0105-0094-01-1094425915, cuyo beneficiario es la sociedad de comercio, INVERSIONES KEEGOR,S.A. inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 02 de diciembre de 1.971.hajo el número 3.R8K, con inscripción en el Registro de Información Fiscal, bajo el número J-07506385-6. 2): Si en los movimientos bancarios de la mencionada cuenta, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero febrero y marzo de 2023, existen trasferencias o depósitos realizados a la misma por parte de la sociedad de comercio FEDERAL EXPRESS CORPORATION, C.A., Sociedad Mercantil del estado de Delaware de los Estados Unidos de Norteamérica y domiciliada como Sucursal en Venezuela, según inscripción hecha ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1.989,bajo el número 69,Tomo 16-A-PRO e inscrita ante el Registro de Información Fiscal, bajo el número J-003016560. Y de ser afirmativa su respuesta, señale el monto individual de cada uno y de ser posible remita copia del mismo. 3) Si en los movimientos bancarios de la mencionada cuenta, de los meses de abril de 2023hasta el mes de septiembre de 2024, existen transferencias o depósitos realizados a la misma por parte de la sociedad de comercio FEDERAL EXPRESS CORPORATION,C.A., Sociedad Mercantil del estado de Delaware de los Estados Unidos de Norteamérica y domiciliada como Sucursal en Venezuela, según inscripción hecha ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1.989,bajo el número 69, Tomo 16-A-PRO e inscrita ante el Registro de Información Fiscal, bajo el númeroJ-003016560.4) Se sirva remitir, junto con el informe solicitado, copia de los estados de cuenta de los periodos antes mencionados. SEGUNDO: A la Oficina DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO EMPRESARIAL DENOMINADO “AEROCENTRO CENTRO INTERNACIONAL VALENCIA” (Tercera Etapa),situado en la zona Industrial Municipal Sur, Avenida Luis Ernesto Branger, Edificio E-2DO,Oficina E-2-2, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del estado Carabobo; a fin de que informe a este tribunal: 1.- Si el galpón identificado con la siglas GB-01,situado en el módulo B, supra identificado, está sometido bajo el régimen de propiedad horizontal que dicha oficina de condominio administra en el mencionado Centro Empresarial “Aerocentro Internacional Valencia”; 2.- De ser afirmativo el particular anterior, informa a este tribunal, hasta que fecha o mes se encuentra solvente el mencionado Galpón identificado con las siglas GB-01,situado en el módulo B, del mismo conjunto empresarial; 3.-El nombre de la persona Jurídica que realiza el pago de las mensualidades de condominio del identificado Galpón GB-01, la forma de pago y/o a nombre de quien son emitidos los recibos de pago,(efectivo, transferencia o depósito bancario);4.-Remita a este tribunal copia de los recibos de pago de los últimos 12 meses. TERCERO: A la Oficina de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC)TORRE 4,ubicada en e1 Edificio Torre 4, planta baja, avenida Cedeño con calle Montes de Oca, parroquia San José, de esta ciudad de Valencia, a fin de que informe a este tribunal, lo siguiente: 1.-Si la Sociedad Comercio Federal Express Corporation (FEDEX),con Registro de Información Fiscal J-003016560,es titular del contrato N° 100007067922 y/o el nuevo número de contrato si ha sido modificado por el programa borrón y cuenta nueva; 2.- Informe a este tribunal la identificación y la dirección del inmueble al que se le suministra el servicio eléctrico según el mencionado número de contrato; 3.- Informe a este tribunal, hasta que fecha o mes se encuentra solvente en el pago elinmueble antes indicado y quien ha realizado los pagos; 4.- Remita a este tribunal, copia de los recibos de pago de los últimos 12 meses. Con relación a este medio probatorio, SE ADMITE por no ser ilegal, impertinente, ni contrario a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a:
01.- LA SUPERINTENDENCIA DE NACIONAL DE INSTITUCIONES BANCARIAS (SUDEBAN), ubicado en Av. Francisco de Miranda, Urb. La Carlota, Municipio Sucre, del estado Mirando, Caracas, para que requiera al BANCO MERCANTIL., BANCO UNIVERSAL, Oficina San Blas Valencia ubicada en el Centro Comercial Regional, entre Avenida Branger y Avenida Lara. Local N° 1 de esta ciudad de Valencia a fin de que informe a este tribunal, lo siguiente:
1) Si en esa institución existe una cuenta corriente signada con el número 0105-0094-01-1094425915, cuyo beneficiario es la sociedad de comercio, INVERSIONES KEEGOR, S.A. inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 02 de diciembre de 1.971.hajo el número 3.R8K, con inscripción en el Registro de Información Fiscal, bajo el número J-07506385-6.
2): Si en los movimientos bancarios de la mencionada cuenta, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero febrero y marzo de 2023, existen trasferencias o depósitos realizados a la misma por parte de la sociedad de comercio FEDERAL EXPRESS CORPORATION, C.A., Sociedad Mercantil del estado de Delaware de los Estados Unidos de Norteamérica y domiciliada como Sucursal en Venezuela, según inscripción hecha ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1.989,bajo el número 69,Tomo 16-A-PRO e inscrita ante el Registro de Información Fiscal, bajo el número J-003016560. Y de ser afirmativa su respuesta, señale el monto individual de cada uno y de ser posible remita copia del mismo.
3) Si en los movimientos bancarios de la mencionada cuenta, de los meses de abril de 2023hasta el mes de septiembre de 2024, existen transferencias o depósitos realizados a la misma por parte de la sociedad de comercio FEDERAL EXPRESS CORPORATION,C.A., Sociedad Mercantil del estado de Delaware de los Estados Unidos de Norteamérica y domiciliada como Sucursal en Venezuela, según inscripción hecha ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1.989,bajo el número 69, Tomo 16-A-PRO e inscrita ante el Registro de Información Fiscal, bajo el númeroJ-003016560.
4) Se sirva remitir, junto con el informe solicitado, copia de los estados de cuenta de los periodos antes mencionados.

2.- OFICINA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO EMPRESARIAL DENOMINADO “AEROCENTRO CENTRO INTERNACIONAL VALENCIA” (Tercera Etapa),situado en la zona Industrial Municipal Sur, Avenida Luis Ernesto Branger, Edificio E-2DO,Oficina E-2-2, en Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del estado Carabobo; a fin de que informe a este tribunal:
1.- Si el galpón identificado con las siglas GB-01, situadas en el módulo B, supra identificado, está sometido bajo el régimen de propiedad horizontal que dicha oficina de condominio administra en el mencionado Centro Empresarial “Aerocentro Internacional Valencia”;
2.- De ser afirmativo el particular anterior, informa a este tribunal, hasta que fecha o mes se encuentra solvente el mencionado Galpón identificado con las siglas GB-01, situado en el módulo B, del mismo conjunto empresarial;
3.-El nombre de la persona Jurídica que realiza el pago de las mensualidades de condominio del identificado Galpón GB-01, la forma de pago y/o a nombre de quien son emitidos los recibos de pago,(efectivo, transferencia o depósito bancario);4.-Remita a este tribunal copia de los recibos de pago de los últimos 12 meses.

3.- OFICINA DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC)TORRE 4,ubicada en e1 Edificio Torre 4, planta baja, avenida Cedeño con calle Montes de Oca, parroquia San José, de esta ciudad de Valencia, a fin de que informe a este tribunal, lo siguiente:
1.-Si la Sociedad Comercio Federal Express Corporation (FEDEX), con Registro de Información Fiscal J-003016560, es titular del contrato N° 100007067922 y/o el nuevo número de contrato si ha sido modificado por el programa borrón y cuenta nueva;
2.- Informe a este tribunal la identificación y la dirección del inmueble al que se le suministra el servicio eléctrico según el mencionado número de contrato;
3.- Informe a este tribunal, hasta que fecha o mes se encuentra solvente en el pago el inmueble antes indicado y quien ha realizado los pagos;
4.- Remita a este tribunal, copia de los recibos de pago de los últimos 12 meses. Cúmplase.
LA JUEZA,

FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,

ROSALBA RIVAS ROSO