esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara Improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Claribel López, defensora publica décima tercera adscrita a la defensa publica del estado Carabobo, actuando en su carácter de defensora del ciudadano José Antonio Míreles Jiménez, contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2013-005023, mediante el cual niega por improcedente el decaimiento de la medida judicial preventiva de libertad por aplicación del principio de proporcionalidad, solicitada por la defensa a favor de acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Cogido Orgánico Procesal Penal, manteniéndo.....