REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 20 de Marzo de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000247
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2012-001264
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Ruthsaly Álvarez y Amaro Mazabe Jenny Luciano, actuando en su carácter de Fiscales de Ejecución de sentencia del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de septiembre de 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2012-001264, seguido a: Yohandri José Ordóñez Martínez, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 415 del Código Penal, respectivamente; mediante el cual acordó a favor del penado de autos, la fórmula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazó a la abogada Luz Marina Méndez, en fecha 18 de octubre de 2016, dando contestación al presente recurso el día 21 de octubre de 2016, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, en fecha 14 de marzo de 2017, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de las abogadas Ruthsaly Álvarez y Amaro Mazabe Jenny Luciano, actuando en su carácter de Fiscales de Ejecución de sentencia del estado Carabobo, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 02 de septiembre de 2016; dándose por notificada de la decisión en fecha 12 de septiembre de 2016, tal como se puede apreciar en las actuaciones al folio (20), interponiéndose el recurso en fecha 19 de septiembre de 2016, es decir; fue interpuesto al QUINTO DIA HABIL, luego de la notificación de la publicación del fallo recurrido, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso interpuesto por las abogadas Ruthsaly Álvarez y Amaro Mazabe Jenny Luciano, actuando en su carácter de Fiscales de Ejecución de sentencia del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de septiembre de 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2012-001264, seguido a: Yohandri José Ordóñez Martínez, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 415 del Código Penal, respectivamente; mediante el cual acordó a favor del penado de autos, la fórmula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE
MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZALEZ ROJAS
El secretario,
Abg. Lepoldo Buitriago