REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 20 de Marzo de 2017
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-000384
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2015-002518
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Diana Gabriela Ruiz Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2015 y publicado el auto motivado el día 15 de junio de 2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-002518, seguido a: Eduardo Javier Goyo Sequera, Wilber Antonio Becerra Parra, Youbel Jesús Carmesa Cortes, Angelica Betzabeth Chaparro Ardila, Darwin David Fuentes Castillo y Yosef Samuel Gómez Meléndez, mediante el cual declara en el punto 4.2 ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazó al abogado Edgar Bocaney, Juan Carlos Ojeda, Maria Fernanda Alvarenga y Orlando Aranguren, en fecha 08 de febrero de 2017, sin que dieran contestación al recurso de apelación, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, en fecha 14 de marzo de 2017, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la abogada Diana Gabriela Ruiz Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 21 de mayo de 2015 y publicado el auto motivado el día 15 de junio de 2015; dándose por notificada de la decisión recurrida en fecha 26 de junio de 2015, interponiéndose el recurso en fecha 03 de julio de 2015, es decir; fue interpuesto al QUINTO DIA HABIL, luego de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (21), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso interpuesto por la abogada Diana Gabriela Ruiz Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2015 y publicado el auto motivado el día 15 de junio de 2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-002518, seguido a: Eduardo Javier Goyo Sequera, Wilber Antonio Becerra Parra, Youbel Jesús Carmesa Cortes, Angelica Betzabeth Chaparro Ardila, Darwin David Fuentes Castillo y Yosef Samuel Gómez Meléndez, mediante el cual declara en el punto 4.2 ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE
MAG (S) CARMEN E. ALVES N NIDIA GONZALEZ ROJAS
El secretario,
Abg. Lepoldo Buitriago