III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN Y EL DESAFECTO entre los Ciudadanos: JOSE ANTONIO TOVAR FLORES Y CLARITZA MARILIN ARRAIZ REA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº. V-11.526.737 y V-12.568.879; respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Catorce (14) de Diciembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018), por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio Nº (271) de la referida fecha.
Publíquese, regístrese. De conformidad con lo establecido en la resolución Nº 05-2020, de la Sala de Ca.....