REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: NELLY CONTRERAS QUINTERO Y
MIGUEL ANGEL MONTILLA QUEVEDO
ABG. ASISTENTE: CARMEN VICTORIA GUTIERREZ DE DIAZ
APODERADA APUD-ACTA

INPREABOGADO Nº 299.223
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
EXPEDIENTE Nº: 413-22
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Dos (02) de Diciembre de 2022, fue recibida Demanda de Divorcio 185-A del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; presentada por los Ciudadanos: NELLY CONTRERAS QUINTERO y MIGUEL ANGEL MONTILLA QUEVEDO, venezolanos mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.274.229; y V-7.186.002; Correo electrónico: 258212trabajo@gmail.com, alejgamer18@gmail.com, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN GUTIERREZ DE DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 299.223, Correo electrónico: cvgd14@gmail.com, Apoderada Judicial Apud- Acta, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo conyugal que les une, el cual contrajeron en fecha 02/12/1983, Por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de Veinte (20) años, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, como motivo o causal de divorcio.
Siendo su último domicilio conyugal en la Localidad de Mariara, Calle miranda, casa Nº 14 del sector Mariscal sucre, del Estado Carabobo. De esta unión conyugal no procrearon hijos, no tienen bienes que liquidar.
En fecha Doce (12) de Diciembre del 2022 inserto (f.07), fue ADMITIDA, cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se Ordeno la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del 2022 inserto (f.12 y 13), el Alguacil presento diligencia consignando la Boleta firmada y sellada.
Alegan los solicitantes, los Ciudadanos: NELLY CONTRERAS QUINTERO y MIGUEL ANGEL MONTILLA QUEVEDO antes identificados, que en fecha Dos (02) de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.02), Por ante el Registro Civil Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, deciden separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de Veinte (20) años.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, Por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil el 02/12/1983. Y han estado separados de hecho por más de (05) años, como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, entre los Ciudadanos: NELLY CONTRERAS QUINTERO y MIGUEL ANGEL MONTILLA QUEVEDO, venezolanos mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.274.229; y V-7.186.002 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Dos (02) de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) Por ante el Registro Civil Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. Según número de Acta Nº 228, de la referida fecha.
Publíquese, regístrese. De conformidad con lo establecido en la resolución Nº 05-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05-10-2020, se ordena la Publicación del dispositivo del Presente fallo en la página web Carabobo. Scc.org.ve en la sección de decisiones de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte (20) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.