SOLICITANTES: ZORAIDA JOSEFINA VILLEGAS DE BRICEÑO Y
JUAN JOSE BRICEÑO MOTA
ABG. ASISTENTE: ELIANNA DANIELA LINARES DE GARCIA

INPREABOGADO Nº 230.826
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
EXPEDIENTE Nº: 404-22
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2022, fue recibida Demanda de Divorcio 185-A del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; presentada por los Ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA VILLEGAS DE BRICEÑO Y JUAN JOSE BRICEÑO MOTA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.445.415 y V-7.082.017, asistidos por la Abogado en ejercicio: ELIANNA DANIELA LINARES DE GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 230.826, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo conyugal que les une, el cual contrajeron en fecha 29/01/1988, Por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde hace Siete (07) años, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, como motivo o causal de divorcio.
Siendo su último domicilio conyugal en la Vía Vigirima Sector el Toco Norte Calle Guayana con Independencia, Casa 21665, Municipio Guacara del Estado Carabobo. De esta unión conyugal no procrearon hijos, no tienen bienes que liquidar.
En fecha Seis (06) de Octubre del 2022 inserto (f.07), fue ADMITIDA, cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se Ordeno la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del 2022 inserto (f.10 y 11), el Alguacil presento diligencia consignando la Boleta firmada y sellada.
No hubo pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Publico.
Alegan los solicitantes, los Ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA VILLEGAS DE BRICEÑO Y JUAN JOSE BRICEÑO MOTA antes identificados, que en fecha Veintinueve (29) de Enero del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.02), Por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, deciden separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente desde hace Siete (07) años.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, Por ante el Registro Civil de La del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil el 29/01/1988. Y han estado separados de hecho por más de (05) años, como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, entre los Ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA VILLEGAS DE BRICEÑO Y JUAN JOSE BRICEÑO MOTA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.445.415 y V-7.082.017 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Veintinueve (29) de Enero del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) Por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Según número de Acta Nº 23, Folio 24 de la referida fecha.