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Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda incoada por el querellante ciudadano LUIS ANTONIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.220.088, de este domicilio, asistida por el abogado CHARLES TROCONIS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 216.023, de este domicilio; contra los ciudadanos FANNY ESTHER RANGEL DE MILLAN, JOSE GREGORIO MILLAN RANGEL JOSE ANTONIO MILLAN RANGEL, FANY DAMELYS MILLAN RANGEL Y RONALD JOSE RAMON MILLAN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-4.456.624, V-12.738.539, V-14.437.618, V-12.738.541, y V16.537.559, respectivamente; por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, por cuanto no fueron suficientes los .....