Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana ANA LUCINDA RODRIGUEZ DE LUZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.134.146, de profesión u oficio del hogar, jurídicamente capaz y de este domicilio, asistida por el Abogado CARTI PULIDO NAMIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.665.023, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.568, y de este domicilio. SEGUNDO: Se ORDENA estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio número Nro 25, de fecha 13.....