REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4435/2011
SOLICITANTE: NORDAN RAFAEL QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.171.711 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano PEDRO MIGUEL QUIJADA BORREGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.135.110 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.050 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 269.
En fecha 05 de Octubre del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por el ciudadano: NORDAN RAFAEL QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.171.711 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano PEDRO MIGUEL QUIJADA BORREGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.135.110 y de este domicilio, asistido por la abogada LORNA COROMOTO CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.050 y de este domicilio, donde solicita que se le reconozca sus derechos, al ciudadano PEDRO MIGUEL QUIJADA BORREGALES y se le acredite la cualidad que tiene como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS, del De Cujus ATILIO RAFAEL QUIJADA BORREGALES, quien era titular de la cedula de identidad N° 1.931.062 y falleció Ab-Intestato el 22-03-2006. El solicitante presento junto al escrito de solicitud; copias fotostáticas de las cédulas de identidad, Original de Poder, Copia Certificada de Acta de Defunción, Original de Datos Filiatorios.
En fecha 10 de Octubre del año 2.011, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre del año 2011, el solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanas ANGEL VICENTE ZEREGA PIÑA y YONIS JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.151.520 y 7.153.105, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal las
considera suficiente para acreditarle el decreto de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: PEDRO MIGUEL QUIJADA BORREGALES, antes identificado, del De Cujus ATILIO RAFAEL QUIJADA BORREGALES. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano: PEDRO MIGUEL QUIJADA BORREGALES, el decreto de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ATILIO RAFAEL QUIJADA BORREGALES, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Diecinueve (19) días del Mes de Octubre del año 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 269 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Modesta L
Sol. No. 4435
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 269
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