REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITUD N° 4427

SOLICITANTES: FERRELLI DURAN RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.095.118 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NIEVES FIEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.839 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 270

En fecha 04 de Octubre de 2011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 29-09-2011, presentado por el ciudadano FERRELLI DURAN RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.095.118 y de este domicilio, asistido por la abogada NIEVES FIEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.839 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias sobre una extensión de terreno que mide de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (16,64m2) construído en un local ubicado en la Calle Plaza, Local N° “C”, 03 de la Parroquia Urbana Bartolomé Salom, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cinco metros con treinta centímetros (5,30 mts) con local “B”, 02; SUR: En cinco metros con treinta centímetros (5,30mts) con local “D”, 04 ESTE: En tres metros con catorce centímetros (3,14 mts) con un inmueble que es o fue de Rafael Antonio Ferrelli Duran y OESTE: En tres metros con catorce centímetros (3,14 mts) con la calle Plaza que es su frente. En esta misma fecha se ordeno oficiar al ciudadano Registrador Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

En fecha 13 de Octubre de 2011, comparecieron voluntariamente los ciudadanos JORGE ENRIQUE CHIRINO DELMORAL y JOSE GREGORIO VILLANUEVA BRETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.427.934 y V- 7.166.512 respectivamente ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

En fecha 14-10-2011 se recibió el Oficio N° 310-81 de la Oficina del Registro Público del Municipio Puerto Cabello y agregado a los autos en fecha 18-10-2011.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal las considera suficiente para otorgarle al ciudadano: FERRELLI DURAN RAFAEL ANTONIO, antes identificados el titulo que les acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano: FERRELLI DURAN RAFAEL ANTONIO, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurias que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 270 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria Titular,


NereydaG.
Sol N° 4427
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 270