DECRETA: Suficientes y bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos ARGENIS ALEXANDER CRUZ HERNANDEZ y YESSICA YOLITCE VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.710.320 y V-15.649.263 respectivamente, y ambos de éste domicilio, la posesión y demás derechos sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar de dos pisos, ubicada en la calle Ricaurte, entre calle Doctor Nadal y calle Soublette, casa N° 53, sector El Rosario II, parroquia Güigüe del municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, la cual posee un área de construcción de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (209,29 m2), y están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (291,11 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la familia Becerra, en 22,17 m; SUR: Casa que es o fue de la f.....