JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Mariara 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
Vista la anterior Solicitud, de fecha 05 de Febrero de 2009, presentada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ y NURVIA RAMONA MOLINA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad número V- 2.853.875 y 5.377.397, respectivamente, asistidos del Abogado WILLMER OVALLES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 78.687, contentiva de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CIVIL). Désele entrada y fórmese expediente, asígnesele número, háganse las anotaciones en los libros respectivos; por consiguiente, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición contraría de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho. Con relación a los testigos se declararan en el momento oportuno, que los solicitantes los presenten.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
El Secret.....