REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Valencia, 19 de Febrero de 2009
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2006-011931

JUEZA 2° DE EJECUCION: ABG. ILEANA VALBUENA
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: LUIS ALBERTO HERNANDEZ FLORES, cédula de identidad Nº V-17.991.037
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la ejecución de la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de JUICIO 4º (ITINERANTE) de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó en fecha 22/10/2008, al ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ FLORES, cédula de identidad Nº V-17.991.037, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la referida sentencia definitivamente firme y en consecuencia, a realizar el computo de pena cumplida por el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ FLORES, tomando en consideración el tiempo de privación de libertad que cumplió durante el proceso, es por lo que se procede a efectuar el cómputo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: Según se evidencia en las presentes actuaciones el penado LUIS ALBERTO HERNANDEZ FLORES, fue detenido en fecha 01/02/2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo que ha estado detenido cumpliendo pena por espacio de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 01/06/2021, a excepción que redima la pena por el trabajo y/o estudio; Se le advierte al penado que podrá solicitar el Destacamento de Trabajo, en fecha 01/03/2010, una vez haya cumplido Una Cuarta Parte (1/4) del la pena impuesta; el Régimen abierto en fecha 01/06/2011, una vez haya cumplido Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta; y la Libertad Condicional en fecha 03/05/2016 una vez haya cumplido las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a no ser que con antelación redima la pena por el trabajo y estudio, y a esto lo insta el Tribunal.

SEGUNDO: Impóngase al penado LUIS ALBERTO HERNANDEZ FLORES, del presente cómputo de pena, a tal efecto se acuerda fijar audiencia especial de imposición, por lo que se ordena librar boleta de traslado al Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese a la Fiscalía de Ejecución de Penas y de Sentencia del Ministerio Publico del Estado Carabobo y a la defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones del Interior y Justicia, ubicado en Caracas Distrito Capital; y se acuerda la práctica de la Evaluación Psicosocial. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal de Ejecución hoy, 19 de Febrero de 2009.-


LA JUEZA 2° DE EJECUCION
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
Abg. ESMERALDA SALAZAR