III
Dispositivo
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos incoada por los ciudadanos MIGLENY DEL VALLE VARGAS DE HERNANDEZ, ROSANA DEL VALLE VARGAS MOTA, DANNI JOSE VARGAS MOTA Y FRANK ANTONIO VARGAS MOTA todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.701.334; V-14.701.310; V- 11.103.706 y V-11.103.469 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARIO HEREDIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.225.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dado, sellado y firmada en la Sala de d.....