Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANGUIE ESCARLET AGUILAR FLORES y JOSÉ RAFAEL QUEVEDO AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 14.956.741 y V- 14.915.411 respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 24 de Noviembre de 2006, por ante la Of.....