REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Octubre de 2011
SOLICITANTES: ANGUIE ESCARLET AGUILAR FLORES y JOSÉ RAFAEL QUEVEDO AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 14.956.741 y V- 14.915.411 respectivamente, ambos de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7189
El escrito presentado en fecha 16 de Abril de 2010, ante el Juzgado distribuidor por los ciudadanos, ANGUIE ESCARLET AGUILAR FLORES y JOSÉ RAFAEL QUEVEDO AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 14.956.741 y V- 14.915.411 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado YANNET UZCÁTEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.465, de este domicilio, solicitaron se decretará por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 24 de Noviembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Los Naranjos 3era calle casa sin numero, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20 de Julio de 2010, se admitió la misma, y se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANGUIE ESCARLET AGUILAR FLORES y JOSÉ RAFAEL QUEVEDO AVILA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2011, comparecen ante este Tribunal la ciudadana: ANGUIE ESCARLET AGUILAR FLORES supra identificados, debidamente asistida de Abogado y solicita mediante diligencia el avocamiento del juez y la conversión en Divorcio.
Por diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2011, comparecen ante este Tribunal la ciudadana: ANGUIE ESCARLET AGUILAR FLORES y JOSÉ RAFAEL QUEVEDO AVILA supra identificados, debidamente asistida de Abogado y solicita mediante diligencia el avocamiento del juez y se proceda a dictar sentencia.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANGUIE ESCARLET AGUILAR FLORES y JOSÉ RAFAEL QUEVEDO AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 14.956.741 y V- 14.915.411 respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 24 de Noviembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquia San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante ese despacho, la cual quedó inserta bajo el N° 72, Tomo I, Año 2006.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto según lo manifestado por los interesados durante la unión conyugal no procrearon hijos, y respecto a los bienes no existen bienes que liquidar, según la manifestación de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI G RODRIGUEZ C.-
LA SECRETARIA
Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:45 de la mañana y se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA
Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
Exp. Nro. 7189
YGRC/SESM/yvcb
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