REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

PARTE SOLICITANTE: JOHNNY RAFAEL PEÑA HERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA PINTO BARICELLI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 15.900.121 y V- 15.995.901, asistidos por la abogado WILLMEN JOSÉ VARGAS VALOR, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 129.775 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 7657.

En fecha cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011) se recibe del Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud junto con sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOHNNY RAFAEL PEÑA HERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA PINTO BARICELLI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 15.900.121 y V- 15.995.901, asistidos por la abogado WILLMEN JOSÉ VARGAS VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 129.775 y de este domicilio.
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa según se desprende en el escrito de solicitud interpuesta por los ciudadanos, JOHNNY RAFAEL PEÑA HERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA PINTO BARICELLI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 15.900.121 y V- 15.995.901, asistidos por la abogado WILLMEN JOSÉ VARGAS VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 129.775 y de este domicilio, en tal sentido, por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud tiene carácter contencioso y en virtud de que la Resolución Nro.2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, donde se concede la facultad a los Juzgados de Municipios de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de “JURISDICCIÓN VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA” en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer y tramitar la presente solicitud de DIVORCIO 185, interpuesta por los ciudadanos JOHNNY RAFAEL PEÑA HERNANDEZ y MARIA GABRIELA PINTO BARICELLI, asistidos por el abogado WILLMEN VARGAS, todos anteriormente identificados.
En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente original en su oportunidad de Ley junto con Oficio.
Publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
El JUEZ Provisorio,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

Exp. N° 7657
YRC/SSM/yvcb








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Octubre de 2011
AÑOS: 201° y 152°

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA) dictada por este Juzgado en fecha 18 de Octubre de 2011, es por lo que se acuerda remitir el Expediente original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su Distribución y sustanciación. Remítase junto con Oficio.
EL JUEZ Provisorio



Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.

LA SECRETARIA


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.


En la misma fecha se le dio salida constante de Once (11) folios junto con Oficio N° .-
LA SECRETARIA


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.


Exp. N° 7657
YGR/SSM/yvcb.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Octubre de 2011.
AÑOS. 201° y 152°


Oficio Nº
CIUDADANO:
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.


Después de enviarle un saludo institucional, me es grato dirigirme a usted, a los fines de remitir demanda de DIVORCIO 185, signada con el N° 7657 (Nomenclatura de este Juzgado), recibido por este Tribunal con Distribución No. 765, interpuesta por los ciudadanos JOHNNY RAFAEL PEÑA HERNANDEZ y MARIA GABRIELA PINTO BARICELLI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.900.121 y V- 15.995.901, asistidos por el abogado WILLMEN JOSÉ VARGAS VALOR, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro 129.775 de este domicilio; éste Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó Oficiarle para su debida Distribución y sustanciación, por cuanto fue declinada la competencia para conocer en razón de la materia. Se remite constante de una (01) pieza, de Dieciocho (18) folios útiles.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ Provisorio,


Abg. Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.


Anexo: Lo indicado.
Exp. N° 7657
YGR/SSM/yvcb.