Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, intento el ciudadano JOSÉ MANUEL PALACIOS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.759.131 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado EDGAR JESÚS VIRGÛEZ AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.855, en contra de la ciudadana YULI MARÍA TESTA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.523.698. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda demostrada la Unión Concubinaria habida entre el ciudadano JOSÉ MANUEL PALACIOS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de l.....