Se deja SIN EFECTO el auto de fecha 9 de julio de 2025, inserto en el folio veintidós (22) de la segunda pieza principal, de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena computar los quince (15) días de promoción de pruebas, a partir del día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho que tienen las partes para ejercer los recursos de ley, contra la sentencia interlocutoria de fecha 23 de abril de 2025, que resolvió la incidencia de fraude procesal.
Se deja incólume las actuaciones previas al auto de fecha 9 de julio de 2025, inserto en el folio veintidós (22) de la segunda pieza principal y las actuaciones posteriores al mismo, transcurriendo el lapso de promoción de pruebas de la siguiente manera: Junio de 2025, miércoles 18, viernes 20, lunes 23, miércoles 25, viernes 27, lunes 30; julio de 2025, martes 1, miércoles 2, viernes 4, miércoles 9, jueves 10, viernes 11, lunes 14, martes 15 y miércoles 16. Asimism.....