Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: LILIAM LISBETH LEAL y ANTONIO SARMIENTO, plenamente identificados en autos, el día 21 de Noviembre de 1987, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 596, Tomo II de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1987 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas de sus hijas KEILA MARINA y KARELYS ANDREINA respectivamente, y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún .....