esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ISLEY VICTORIA MORENO AGUILAR, en su condición de defensora publica del ciudadano CARLOS ENRIQUE DELGDO MENDOZA; contra la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre del 2013 por la Jueza Segunda en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nº GJ11-P-2011-000002, mediante el cual NEGO LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa de conformidad con el articulo 230 del Texto Adjetivo Penal en relación al Principio de Proporcionalidad, en la causa seguida por la comisión el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Decreto con Rango V.....