REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 18 de marzo de 2014
Años 203º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000008
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ZAIDA CHACON, en su condición de defensora publica del ciudadano ALVARO OMAR MACHADO; contra la decisión dictada en fecha 12 de Diciembre del 2013 por el Jueza Tercero en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2011-001637, mediante el cual declaro rechazo la solicitud de redención parcial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia negó la tramitación de dicha redención al penado arriba señalado, en la causa seguida por la comisión el delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 16 de Enero del 2014 quien dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 05-03-2014, siendo que en fecha 17 de Marzo de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Juez N° 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 12 de Diciembre del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 08 de Enero de 2014, que la recurrente quedo debidamente notificada de la decisión que recurre en fecha 20-12-2013, es decir que el presente recurso fue interpuesto al Quinto día hábil de despacho como se hace constar de la certificación inserta al folio (30) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ZAIDA CHACON, en su condición de defensora publica del ciudadano ALVARO OMAR MACHADO; contra la decisión dictada en fecha 12 de Diciembre del 2013 por el Jueza Tercero en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2011-001637, mediante el cual declaro rechazo la solicitud de redención parcial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia negó la tramitación de dicha redención al penado arriba señalado, en la causa seguida por la comisión el delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas.
JUECES DE SALA
DANILO JOSE JAIMES RIVAS
PONENTE
DEISIS ORASMA DELGADO LAUDELINA GARRIDO APONTE
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Solórzano.-