REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 18 de marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000102
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ISLEY VICTORIA MORENO AGUILAR, en su condición de defensora publica del ciudadano CARLOS ENRIQUE DELGDO MENDOZA; contra la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre del 2013 por la Jueza Segunda en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nº GJ11-P-2011-000002, mediante el cual NEGO LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa de conformidad con el articulo 230 del Texto Adjetivo Penal en relación al Principio de Proporcionalidad, en la causa seguida por la comisión el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 308 ejusdem.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Noveno del Ministerio Publico en fecha 09 de Diciembre del 2013 quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 10-03-2014, siendo que en fecha 17 de Marzo de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Juez N° 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 19 de Diciembre de 2013, que la recurrente quedo debidamente notificada de la decisión que recurre en fecha 13-12-2013, es decir que el presente recurso fue interpuesto al Cuarto día hábil de despacho como se hace constar de la certificación inserta al folio (16) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ISLEY VICTORIA MORENO AGUILAR, en su condición de defensora publica del ciudadano CARLOS ENRIQUE DELGDO MENDOZA; contra la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre del 2013 por la Jueza Segunda en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nº GJ11-P-2011-000002, mediante el cual NEGO LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa de conformidad con el articulo 230 del Texto Adjetivo Penal en relación al Principio de Proporcionalidad, en la causa seguida por la comisión el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 308 ejusdem.

JUECES DE SALA


DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
PONENTE



DEISIS ORASMA DELGADO LAUDELINA GARRIDO APONTE


La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Solórzano.-