Se declara Sin Lugar la EXCEPCIÓN opuesta, contenida en el artículo 28, ord.4°, lit "i" del Código Orgánico Procesal Penal y relacionada con el no cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal del Instrumento Poder otorgado por la víctima a la Abg. GLENDA GUEVARA. 1°) Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, así como también declara la pertinencia de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía. Se ADMITE la querella presentada por la representante de la víctima, pero no admite la calificación jurídica por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ya que se presume la ausencia del elemento dolo en los hechos narrados por la fiscalía y se admiten las pruebas promovidas por la víctima. Se admiten las pruebas de l.....