REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Enero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000902


Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado José Luis Román, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señalado por las partes en acta de fecha 15-12-04, solicitando se prescindiera de la fijación de audiencia para resolver solicitud de Sobreseimiento. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En la presente actuación ocurrieron los hechos en fecha 20/03/03, por la detención del ciudadano Márquez Olivares Edson Rafael, por el funcionario Héctor Castillo, adscrito a la Policía Municipal de los Guayos, en fecha 21-03-03 el Representante del Ministerio público, solicitó Medida Cautelar Privativa de Libertad contra el ciudadano Márquez Olivares Edson Rafael, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Igualmente en fecha 21-03-03, se celebra la audiencia de Presentación de Imputados donde el Juez Noveno en función de Control de este Circuito Judicial Penal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Márquez Olivares Edson Rafael. Se constata que el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, practico diligencias concernientes a la investigación, como fueron las declaraciones de los ciudadanos Mary Carmen Pacheco Ortega y Nelson Enrique Landaeta Marapacuto, señalando el primero de los prenombrados que: “…Edson Márquez todos los miércoles el va a llevarme mercancía a mi negocio, ese día llego temprano al negocio, el toca la corneta porqué yo no había abierto el negocio cuando salí…veo que un muchacho en una bicicleta lo estaba apuntando con un revolver en la puerta del negocio…yo retrocedí y el chamo salio corriendo en la bicicleta, Edson me dijo que había tenido un forcejeo con el y había quitado el revolver.” (sic); así mismo en fecha 14-05-03 el ciudadano Nelson Enrique Landaeta Marapacuto, manifestó que: “…Edson Márquez trabaja conmigo en la ruta de las Agüitas, cuando iba en la mañana para despachar el negocio, licorería Mari, llego un muchacho en una bicicleta corriendo, yo salgo corriendo para ver que había pasado con Edson y el me dijo que lo iban a robar y le quito el arma al muchacho…me dijo que le iba entregar el arma que no sabia si dársela a la municipal o la policía Carabobo…” (sic).

DEL DERECHO

Del contenido de las actas se constata que de las diferentes diligencias realizadas en la presente investigación para el total esclarecimiento de los hechos, se obtuvo que el ciudadano Edson Rafael Márquez Olivares, fue sorprendido por parte de un sujeto no individualizado que andaba montado en una bicicleta, con el cual sostuvo un forcejeo y logro despojarlo del arma de fuego para salvaguardar su integridad física, la cual se encontraba en peligro, pudiendo encuadrar este hecho el representante del Ministerio Público, este hecho como una causa de justificación en la cual, las circunstancias hacen presumir que el hecho se encuentra enmarcado en una descripción legal no punible y que de el mismo no surge por lo tanto elementos que acrediten la responsabilidad penal del mismo, por resultar tal hecho justificado, por ser esa situación a pesar de su apariencia delictiva, conforme y no contrario objetivamente a la exigencia de tutela ordenamiento jurídico, del precitado ciudadano, por considerar que el hecho no se le puede atribuir al imputado, por considerar que existe una causa de justificación, no existiendo en este caso elementos que culpen al referido ciudadano, o elementos para atribuirles tal delito, por lo cual, lo procedente ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.



DECISION

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano EDSON RAFAEL MARQUEZ OLIVARES, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra de los referidos ciudadanos en la presente causa. Notifíquese. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central de este Circuito a lo fines de su custodia y posterior remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad. Es todo. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los 18 días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese, déjese copia.

Abg. Diana Calabrese Canache
Juez Séptimo de Primera Instancia en
lo Penal en función de Control


La Secretaria;
Abg. Yoibeth Escalona




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. Yoibeth Escalona