Visto el escrito presentado por Blanca Jiménez defensora del penado GONZALEZ LOPEZ ORLANDO JOSE, titular de la cédula de identidad No 19.108.264, por medio del cual solicita el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 31-07-03 este Tribunal ejecutó Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control No 10 de este Circuito Judicial Penal de fecha 13-06-03, en la cual condenó al Ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ LOPEZ, a cumplir la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, constatándose en dicho auto que el precitado penado podía optar al Régimen Abierto a partir de día 12-04-04 y a la Libertad Condicional a partir del 14-11-04 SEGUNDO: Se constata en la presente causa que la Abogada defensora solicitó al Tribunal la práctica de la evaluación psicosocial, certificación de Antecedentes penales y la Carta de Buena Conducta del precitado penado con el objeto de que el Tribunal se pronunciará en relación al Régimen Abierto, antes de la fecha que le correspondía optar el referido a penado a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, tal como se señaló en el numeral anterior, sin embargo el Tribunal una vez impuesto en fecha 03-09-03 el penado del auto de ejecución de sentencia acordó la práctica de la evaluación psicosocial y la solicitud de certificación de Antecedentes penales, posteriormente el Tribunal en fecha 08-09-03 ratificó lo antes referido, TERCERO: En fecha 26-11-03 este Tribunal recibió el informe psicosocial del precitado penado el cual fue suscrito por el equito técnico de la Coordinación Regional Central de Tratamiento No Institucional en la cual emitió opinión Favorable en relación a la medida solicitada es decir Régimen Abierto. CUARTO: Consta en la causa que en fecha 05-02-04 fue recibido escrito de la defensa Blanca Jiménez por medio del cual consigna Oferta de Trabajo de la Mueblería Caxiri a través del Gerente de Personal Alonso Triviño, titular de la cédula de identidad No E-81.052.271, así mismo se evidencia que en fecha 18-02-04 fue recibido en este Tribunal Constancia emanada de la Asociación Civil Comité de Tierras Nelson Mora en la cual hacen constar que el Ciudadano Alfonso Triviño de nacionalidad Colombiana, antes identificado, posee un negocio Mueblería (Axiri), frente a Brisas del Valle, en la Calle Principal casa S/N, Sector Brisas del Valle. QUINTO: En fecha 18-06-04 el Tribunal acordó notificar a la defensa a los fines de que compareciera el ofertante ante este Despacho con los demás requisitos de ley. Evidenciándose igualmente que en la presente causa consta un acta de fecha 24-08-04 la cual fue suscrita por la Juez Suplente de este Tribunal Abogada Marbella Ortega, la Secretaria Abogada Yudith Villegas, la defensa y el Ciudadano Izaguirre Gallegos Jhonny Ivan, titular de la cédula de identidad 7.079.880,( ofertante del penado), posteriormente en fecha 30-08-04 quien aquí decide dejó sin efecto el acta antes referida en virtud de que se observó que el Ciudadano que suscribió el acta compromiso de oferta de Trabajo del precitado penado no era la misma persona ofrecida por la defensa para ser ofertante, es decir el Ciudadano Alfonso Triviño, tal como consta en el folio 246 de la presente causa, decisión esta que fue notificada a la defensa SEXTO: Consta en la causa un auto de fecha 11-10-04 en la cual el Tribunal acordó citar al Ciudadano Alfonso Triviño ( quien fue ofrecido como ofertante del penado GONZALEZ ORLANDO), a los fines de suscribir acta compromiso evidenciándose que el mismo no compareció al Tribunal , SEPTIMO: En fecha 12-11-04 se recibió en este Tribunal nueva oferta de trabajo presentada por la defensa la cual fue suscrita por el Ciudadano Anibal Castillo en representación de Taller Silenciadores Anibal, en consecuencia este Tribunal en fecha 19-11-04 solicitó la consignación de Registro de Comercio del Ofertante a los fines del Tribunal poder verificar la existencia de la empresa y la ubicación de la misma, ya que no fue aportada por la defensa todo ello a los fines de garantizar el derecho al Trabajo del penado tal como lo prevee la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela OCTAVO: Se observa en consecuencia que la defensa no presentó al Tribunal el Registro de Comercio de la empresa que está ofertando el Trabajo al penado ORLANDO GONZALEZ requisito este exigido a los fines de emitir pronunciamiento sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada. NOVENO: Este Tribunal estima necesario la presentación de la oferta de Trabajo del precitado penado previa corroboración de que la empresa que presenta la oferta exista como tal a los fines de garantizarle al penado el derecho constitucionalmente protegido como lo es el del Trabajo, así como lograr la reinserción de este penado en la sociedad encaminándolo gradualmente a fomentar en él, el respecto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, todo con el objeto de cumplir como Juez de Ejecución con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO: Se observa que la defensa no consignó a este Tribunal todos los requisitos a fin de otorgarle al penado GONZALEZ ORLANDO la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, por consiguiente en este caso es negar la solicitud antes referida. En relación a la solicitud presentada por la defensa relacionada con la Libertad Condicional acuerda la práctica de la evaluación psicosocial del penado GONZALEZ ORLANDO en virtud de que el informe psicosocial que consta en la presente causa fue realizado en fecha 14-11-03, no estando el mismo actualizado, ni corresponde para la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada actualmente por la defensa como lo es la Libertad Condicional, igualmente se acuerda notificar a la defensa a los fines de que consigne Constancia de Residencia expedida por la Prefectura con el objeto de que el Tribunal emita pronunciamiento en relación a la Libertad Condicional solicitada por la defensa.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo PENAL EN Función de Ejecución No 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Niega la Solicitud presentada por la defensa relacionada con el otorgamiento al penado GONZALEZ ORLANDO JOSE de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Régimen Abierto y con respecto a la solicitud de Libertad Condicional para el precitado penado se acuerda la práctica de la evaluación psicosocial. Notifíquese, Líbrese lo conducente, Fijése audiencia de imposición a los fines de notificar al penado de la presente decisión de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal.
La Juez de Ejecución No 2

Abg Florisbé Lira Arenas

El Secretario
Abg Gustavo Guevara


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


El Secretario
Abg Gustavo Guevara