Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos ANGEL ORLANDO MILLAN DIAZ y MARIA CELENE TALLAFERRO DE MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.893.335 y V-3.601.940, representados por la abogada PAULA ESTRADA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.605.129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.934, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES MANDOLFO, C.A. inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en la persona de su Sub-Director el ciudadano ANGELO MANDOLFO SPETALE venezo.....