REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000478
ASUNTO: GP31-S-2013-000478
RESOLUCION: Nº 2013-000149
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CARMEN RAMONA POLANCO DE BRAVO, titular de la cédula de identidad No. V-1.418.585; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad según EDICTO de fecha 17 de Diciembre de 2010, resolución Nº 398 y publicado en Gaceta Oficial Nº 055 de fecha 20/2010, 152,10 mts2 CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (152,10 Mts2), consistente en una casa conformada por: Techo de Platabanda con sus fundaciones, paredes de bloque de cemento frisado, tuberías de aguas negras y blancas, electricidad internas, piso pulido, cuatro (4) habitaciones con aires acondicionado, tres (3) baños con cerámicas, dos (2) cocinas, dos (2) salas, comedores, un (1) lavandero, siete (7) ventanas corredizas con marco de aluminio y cristales con sus protectores, un (1) tanque de agua de consumo humano, una (1) escalera de concreto con un protector y una (1) santa maría con su protector de hierro, ubicado en la Calle Principal del barrio La Charneca Sector Jabillo I, casa Nº 01-42, en la Jurisdicción del municipio Juan José Mora, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 9,87 Mts., con bienechurias del Señora Carmen Bravo; SUR: En 10,15 Mts., con casa Nº 01-43, de la señora María de Montañez; ESTE: En 14,77 Mts., con el canal del Rió Morón; y OESTE: En 14,55 Mts., con la calle Principal La Charneca Sector El Jabillo I, que es su frente. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello al décimo séptimo (17) día del mes de Diciembre de 2013, siendo las 09:33 a.m. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA