REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000761
ASUNTO: GP31-S-2013-000761
RESOLUCION: Nº 2013-000150
CLASE: AUTO


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana OLGA DEL CARMEN CAÑIZALES DE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-3.982.779; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno su propiedad, según consta en documento protocolizado en la oficina subalterna de Registro Publico del distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, Anotado Bajo el Nº 43 Folio 195 Vto. Al 198 Vto. Tomo 5, Protocolo 1, de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de año mil novecientos ochenta y nueve (1989), que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2), ubicado dicho lote de terreno en la calle 14 (o Av. La Paz) con Av. 55 de la Urbanización. La Sorpresa, Parroquia Urbana Juan Jose Flores, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 20 Mts., con calle 14 (Av. La Paz) que es su frente; SUR: En 20 Mts., con terreno de la Señora Olga de Chirinos; ESTE: En 20 Mts., con inmueble de Felipe Mitrano; y OESTE: En 20 Mts., con Av 55 y el canal municipal de aguas fluviales; consistente en un edificio de tres pisos, conformado por un apartamento por piso y un local comercial en la planta baja, estos con todos sus servicios tales como: instalaciones eléctricas, agua potable, y cloacas, con un total de 617, 25 m2 de construcción, especificado de la siguiente manera: Apartamento 1, primer piso: mide 167,75 m2, constituido por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina sala, comedor y dos balcones con su respectivo enrejado, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 14.50 Mts., con calle 14 (Av. La Paz) que es su frente; SUR: En 14.50 Mts., con terreno de la propietaria; ESTE: En 11.50 Mts., con inmueble de Felipe Mitrano; y OESTE: En 11.50 Mts., con terreno de la propietaria. Apartamento 2, segundo piso: mide 167,75 m2, constituido por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina sala, comedor y dos balcones con su respectivo enrejado, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 14.50 Mts., con calle 14 (Av. La Paz) que es su frente; SUR: En 14.50 Mts., con terreno de la propietaria; ESTE: En 11.50 Mts., con inmueble de Felipe Mitrano; y OESTE: En 11.50 Mts., con terreno de la propietaria. Apartamento tercer piso: mide 167,75 m2, constituido por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina sala, comedor y dos balcones con su respectivo enrejado, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 14.50 Mts., con calle 14 (Av. La Paz) que es su frente; SUR: En 14.50 Mts., con terreno de la propietaria; ESTE: En 11.50 Mts., con inmueble de Felipe Mitrano; y OESTE: En 11.50 Mts., con terreno de la propietaria. Local comercial, planta baja: que mide 114 m2, constituidos por 2 baños, 2 puertas plegables, Santamaría de 3x3 mts., una puerta de entrada de 200x100 mts., con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 12 Mts., con calle 14 (Av. La Paz) que es su frente; SUR: En 12 Mts., con terreno de la propietaria; ESTE: En 9.50 Mts., con inmueble de Felipe Mitrano; y OESTE: En 9.50 Mts., con terreno de la propietaria. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello al Décimo séptimo (17) día del mes de Diciembre de 2013, siendo las 10:09 a.m. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.


En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.



La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA























MJAA