De lo anterior se desprende a todas luces que, durante el decurso del proceso, ha quedado probado con carácter de plena prueba: el derecho de propiedad del actor, sobre el inmueble objeto de la reivindicación, la identidad de la cosa y la ocupación indebida de la demandada. Por consiguiente, la acción intentada prospera, por haber satisfecho todos los requisitos antes mencionados a tal fin, y, en consecuencia la demanda debe ser declarada con lugar en la definitiva del presente. Y así se declara.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la reconvención propuesta por la codemandada, ciudadana INGRID RAMONA REYNA, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ OSABARRIOS VÁSQUEZ y contra el ciudadano AGUSTÍN GÓMEZ LARA, en virtud de la falta de cualidad de la reconviniente para pedir simulación de l.....