Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la litispendencia, opuesta por la abogado GLADIS QUINTANA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.157.928, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.589, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada en la presente causa, sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2534 C.A.
SEGUNDO: Procedente como es la declaratoria de LITISPENDENCIA, se declara EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, intentada por MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ HURTADO contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES 2534 C.A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y en c.....