Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por DESALOJO LOCAL COMERCIAL, incoada por el abogado JOSÉ RAMÓN MENESES inscrito en el IPSA bajo el N° 72.103, actuando con el carácter de apoderado judicial de ADMINISTRADORA CARABOBO SRL, N° RIF J-07518457-2, según instrumento poder de fecha 24 de marzo de 2022, inscrito bajo el nro. 7, folio 22 al 24, tomo 21 de la Notaria Publica Quinta de Valencia, estado Carabobo, en contra del ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.603.461.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicia.....