En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia
emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de
DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana FLOR MIGUELINA SIERRA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.221.672 y de este
domicilio, asistida por el abogado PEDRO YGNACIO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 188.237, contra el ciudadano JOSÉ NICASIO MAYOR, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.516.452 y de este domicilio. En consecuencia,
SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha en fecha 01 de enero de
1978, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio
Girardot del esta.....