Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada RECURSOS HUMANOS COSTA DEL NORTE, C.A., compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada ORIETTA BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 8.942, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 151 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS