ASUNTO N°: GP21-L-2010-000013
PARTE ACTORA: LIBER RAFAEL GUTIERREZ AZUAJE, JESUS REINALDO HERNANDEZ, IVAN JOSE ROMERO SUAREZ y GIOVANI ANTONIO VILLEGAS MUJICA.
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTE DEMANDADA: RECURSOS HUMANOS COSTA DEL NORTE, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: ORIETTA BENAVIDES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 DE JUNIO DE 2010, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes demandantes ciudadanos LIBER RAFAEL GUTIERREZ AZUAJE, JESUS REINALDO HERNANDEZ, IVAN JOSE ROMERO SUAREZ y GIOVANI ANTONIO VILLEGAS MUJICA, plenamente identificados en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada RECURSOS HUMANOS COSTA DEL NORTE, C.A., compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada ORIETTA BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 8.942, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 200 ° y 151 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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