Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado LUIS OSWALDO PACHECHO, antes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.479, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana YANIRIT CAROLINA UMBRIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.697.391, de este domicilio, ante este Tribunal; en la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada contra el ciudadano VICTOR MANUEL BRITO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.107.698 de este domicilio, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y, en c.....