´Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: COMPETENTE, por la materia, el territorio y la cuantía, para conocer para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-7.208.913, asistida por la abogada OLGA PRICILA VELASQUEZ PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.206, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE BERTHA GUADALUPE GARMEDIA FERRER, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-386.9.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
´