PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA, fuera incoada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-669.560, y de este domicilio; a través de su Apoderada Judicial, Abogada CRIZALIDA DE JESUS BRACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.974, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL AGINSA C.A., domiciliada en Valencia estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de Noviembre de 1974, bajo el N° 21, Libro 119, y que ahora corresponde al Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, Expediente JP-2176, Representada por el Ciudadano YURI LENTSCHITZKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.378.199; sobre un Inmueble situado en la Urbanización Industrial Carabobo, construido en la Parcela 4 del Lote R, Trans.....