DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 365 eiusdem, ABSUELVE, al ciudadano: JHONNY LEON MANZANO, quien es venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 18 años de edad, nacido el 17 de Enero 1.981, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.166.458, hijo de Maribel Manzano y Juan Bautista León, y con domicilio en el Barrio Bicentenario I, Calle Rómulo Gallegos, Valencia, Estado Carabobo, de la acusación presentada por la ciudadana TIBISAY DIAZ LEDEZMA , Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Carabobo por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal, hecho punible cometido en .....