REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2005-000105
ASUNTO : GP11-S-2005-000105

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: ABOG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ
FISCAL 8° (E): ABG. NORMA DIAZ DE VIEIRA
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
IMPUTADO (S): JESUS MANUEL MOLINA MOLINA
DEFENSOR (A): ABG. GLADYS CASTELLANOS

Celebrada como ha sido audiencia especial de presentación de imputado . Se constituyó el Tribunal en funciones de control en la sala N° 03, ubicada en la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por el Juez de Control N° 01 (S) Abogado JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ, actuando como secretaria la Abogada ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala Funcionario JHONNY TACHAU. Seguidamente el ciudadano se verificó la comparecencia de las partes dejándose constancia que se encuentraban presentes en representación del Ministerio Público la Fiscal 8° (E) Abogada NORMA DIAZ DE VIEIRA, en representación del imputado la ciudadana Abogada GLADYS CASTELLANOS, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal, previo traslado de la Comandancia de Policía de de esta ciudad el imputado: JESUS MANUEL MOLINA MOLINA.

Verificada la presencia de las partes se cedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de los fundamentos de su solicitud y agregó "Ciudadano ocurro a los fines de presentar al ciudadano Jesús Manuel Molina Molina, por cuanto el día el día 15-01-2005, aproximadamente a las 11:20



horas de la noche, fué retenido por funcionarios de Tránsito Terrestre, en virtud de una colisión donde este ciudadano era uno de los conductores de dicho vehículo, ciudadano Juez nos encontramos ante la comisión de un hecho punible calificado provisionalmente como: LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos: CIRO EUSTOQUIO CAMPOS SEQUERA, BETZY COROMOTO COLMENAREZ, EDIXON ALEXANDER AMAYA COLMENAREZ, CIRO ALBERTO CAMPOS SEQUERA, YRIS ZULAY ZAOATA DE CAMPOS, MARLYN YASMELY CAMPOS ZAPATA, IRIS ROSALBA CAMPOS, ROSMELY BETSIRE COLMENAREZ AMAYA, YEIXON GERARDO COLMENAREZ AMAYA, previsto y sancionado en el Articulo 422 Ordinal 2° del Código Penal; (Calificación Provisional); es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete como flagrante de conformidad al Articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde continuar el Procedimiento por la vía Ordinaria.

Seguidamente se le cedió la palabra el imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le imputa y de las disposiciones legales aplicables, quien manifestó querer declarar y se identificó de la siguiente manera, mi nombre es: JESUS MANUEL MOLINA MOLINA, Venezolano, natural de La Palmita Estado Mérida, nacido en fecha 10-07-1952, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, hijo de Maria Emilia Molina y de Máximo Molina, titular de la Cédula de Identidad N° V-03.962.260 y residenciado en Urbanización Los Lanceros, Manzana G-5, Casa N° 02 de esta ciudad, y expuso: "Bueno el día sabado 15 vengo aproximadamente a las 10 horas de la noche de mi trabajo, se detienen un carro carro fiita y otro creo azul, cuando estoy arrancando de repente veo una luz y es cuando sólo oigo un grito, entonces un vehículo me impacta por detrás, es decir por la cola practicamente, me paro y veo a unas personas heridas, es todo".-

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Abogada GLADYS CASTELLANOS, quien expuso: "Me adhiero en todas y cada una de sus partes a la solicitud del Ministerio Público en el sentido de que se le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo".





DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01(S) de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, cual es el delito de: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstas y sancionadas en el Artículo 417 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 422 Numeral 2 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: CIRO EUSTOQUIO CAMPOS SEQUERA, BETZY COROMOTO COLMENAREZ, EDIXON ALEXANDER AMAYA COLMENAREZ, CIRO ALBERTO CAMPOS SEQUERA, YRIS ZULAY ZAOATA DE CAMPOS, MARLYN YASMELY CAMPOS ZAPATA, IRIS ROSALBA CAMPOS, ROSMELY BETSIRE COLMENAREZ AMAYA, YEIXON GERARDO COLMENAREZ AMAYA,
ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
SEGUNDO: Que existen suficientes elementos que vinculan al ciudadano: JESUS MANUEL MOLINA MOLINA, de manera inicial en los hechos que le imputa el Ministerio Público, pero considera quien aquí decide que los fines del proceso y la búsqueda de la verdad pueden ser satisfechos a través de la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, especificamente la del Numeral 3, es decir,. presentación períodica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
TERCERO: Se decreta la detención como flagrancia y se autoriza al Ministerio Público, la aplicación del Procedimiento Ordinario.


EL JUEZ DE CONTROL N°1 (S)

ABG. JOEL AGUSTIN ROMERO FERNANDEZ



LA SECRETARIA
ABG. ELENA GARCIA MONTES