REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
193° y 145°

En el día de hoy, diecisiete (17) de enero del año 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, en la causa Nº GP02-L-2004-000547, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece la abogado FRANCIS ALFONZO MARIN Y CELENE ALFONZO DE MUJICA, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.825 y 17.627 en su carácter de apoderadas judiciales de la parte DEMANDANTE y el ciudadano DANIEL ABRAHAN GOMEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.905.673 , quien se encuentra presente, y por la empresa “PRESTO PIZZA EXPRESS C.A.”, parte demandada en la presente causa, comparece el Abogado LEONARDO D`ONOFRIO y JAIME TORTOLERO MENESES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.009 y 61.489, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la DEMANDADA. Se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez, DRA. JUDITH PETROCELLI, la Secretaria Accidental, Abogado LUIMAR BASTIDAS, y el ciudadano Alguacil NEHOMAR CARRILLO, quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video

Nº 2, Bien Nacional Nº 13434, Cámara de Video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, Serial Nº 437512, conducida por el Técnico Audiovisual ALEXIS TOVAR, Reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un CD y agregada al expediente. La Juez dicta las pautas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la parte actora manifiesta al Tribunal su voluntad de celebrar acuerdo transaccional con la parte demandada por un monto único de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000) sobre el petitorio demandado, el cual es:
1. Que en fecha 02 de abril del año 2003 comenzó a prestar servicio en calidad de DELIVERY (repartidor) para la empresa PRESTO PIZZA EXPRESS C.A., cuya empresa tiene tres (3) sucursales.
2. Que su último salario fue de de Bs. 956.107,10 con una jornada de trabajo de de Lunes y Martes de 6:00 pm. Hasta las 11:00 p.m.; Miércoles de 4:00p.m. hasta las 10:00 p.m.; Viernes y Domingo de 6:00p.m. hasta las 12:00 p.m., Sábados de 11:00a.m. hasta las 12:00 p.m., teniendo los días jueves libres, que según sus dichos laboraba cuando el otro repartidor faltaba al trabajo.
3. Que su salario era variable dependiendo de la cantidad de pizzas que repartía, que según su dicho eran noventa pizzas semanal, que multiplicada por el valor que le cancelaba su patrono por cada pizza entregada de Bs. 1.400, da un resultado de 126,000,00 semanal que multiplicado por las 52 semanas que posee el año y seguidamente dividido entre doce meses que tiene el año arroja una salario mensual de Bs. 546.000,oo; pero que adicionalmente según su dicho su jornada de trabajo era nocturna y alega que su patrono no le canceló nunca el bono nocturno lo que alcanzaba la cantidad de Bs. 410.107,10 mensual que sumados a la cantidad de Bs. 546.000 da un resultado de Bs. 956.107,10 de salario mensual, salario que según sus dichos es el que le correspondía devengar.
4. Que su jornada de trabajo comenzó el 02-04-2003 hasta el seis (06) de diciembre de 2003, fecha en que fue despedido sin justa causa por el ciudadano MIGUEL ANGEL CARDOZO OCHOA, en su carácter de representante legal estatutaria de la empresa




accionada PRESTO PIZZA EXPRESS C.A..
5. Que laboraba treinta (30) horas nocturnas.
6. Que de haber sido despedido de forma injustificada solicito el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos y el patrono se negó a pagarle dichos conceptos.
7. Es por ello que en virtud de las circunstancias antes descritas es que demanda a la empresa “PRESTO PIZZA EXPRESS C.A.”, para que convenga a pagar la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.114.789,65), discriminado de la siguiente manera:
 BONO NOCTURNO en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( 3.280.856,80)
 ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs1.581.560,55).
 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS. (Bs. 38.683,80)
 VACACIONES FRACCIONADAS en la cantidad de CUATROCIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.467.536, 37).
 UTILIDADES FRACCIONADAS en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.637.404,73)
 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Indemnización adicional de antigüedad en la cantidad de UN


MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES MBOLIVARES CON SETENCTA CENTIMOS (Bs. 1.054.373,70)
Indemnización Sustitutiva de Preaviso en la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES MBOLIVARES CON SETENCTA CENTIMOS (Bs. 1.054.373,70)
 Mas los Intereses que se ocasionen hasta el momento de la definitiva.
 Costas y Costos
 Corrección Monetaria.
La parte demandada en virtud de lo planteado solicita al Tribunal se suspenda la audiencia siendo las 11:20 a.m. hasta las 12:00 p.m. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado y se retira siendo las 11:20 a.m. Siendo las 12:00 p.m., se reanuda la Audiencia. Y el Tribunal le da la palabra a la parte demandada, Acto seguido la parte demandada en la persona de sus apoderados judiciales, antes identificados exponen “por cuanto la empresa Presto Pizza Express C.A. nos remitió un cheque por la suma de Bs. 2.600.000, a nombre del demandante por lo que su voluntad es transar hacemos entonces en su nombre y representación la entrega del mencionado titulo al trabajador debidamente asistido por abogados y pedimos que este Tribunal de juicio Homologue esta manera de Auto composición, de por terminado el Juicio en cuestión y ordene el archivo del expediente respectivo conforme a las normas que regulan las transacciones en el ámbito laboral”. Seguidamente la Juez en cumplimiento a la legislación laboral interroga al trabajador accionante ¿se encuentra libre de constreñimiento para celebrar esta transacción? Contestó “me encuentro libre de constreñimiento y estoy conforme en celebrarla”. No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados. Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar al ciudadano DANIEL ABRAHAN GOMEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.905.673, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000), mediante cheque Nº 07057641, del Banco Sofitasa, quien lo recibe en este acto. Este Tribunal deja constancia que ambas partes convienen en extenderse el más amplio finiquito en cuanto a los conceptos demandado comprendidos en el libelo de la demanda, en cuanto al monto único transado que arropa el concepto y la cantidad demandada, incluyendo los honorarios profesionales; declarando que nada tienen que reclamarse por los conceptos demandados, de igual forma solicitan se dé por terminado este procedimiento, se HOMOLOGUE la presente Transacción y se ordene el archivo del expediente. Es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman. . Es Todo se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. JUDITH PETROCELLI DE BASTARDO
POR LA PARTE DEMANDANTE,






POR LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LUIMAR BASTIDAS CAYAMA.